DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayo Díaz José Tomás, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 908.787, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22/10/1933, de estado civil divorciado, de profesión y oficio Contador y Administrador Público, residenciado en Mesa de Cavacas, Avenida Principal, Casa N° 40-20 al lado de la Pollera La Vencedora, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 02
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