DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, seguida contra RAFAEL ÁNGEL ÁVILA Y RAFAEL COROMOTO PELAYO, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE GUTIÉRREZ Y RAFAEL COROMOTO PELAYO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
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