En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Guedez Rangel de Jesús, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.960.350, natural del Tocuyo estado Lara, residenciado en la calle 10, carrera N° 7, Urbanización Daniel Carias, sector Las Delicias, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio a los fines del trámite de Ley. Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
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