DISPOSITIVA:
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo presentada por el ciudadano Renny Ramón Vela, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabaneta estado Barinas, titular de la Cédula de identidad No. V-14.932.297, debidamente asistido por el Abg. William Segundo Castillo, cuyas características particulares son las siguientes: Marca: Fiat; Modelo: Uno Selecta; Año: 1994; Color: verde; Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Serial de carrocería: ZFA1460000149051; PLACA: XYU084; por no haberse agotado la solicitud de entrega material ante el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez de Control N° 2,
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