Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra los ciudadanos José Rafael González Gil, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal anterior, en perjuicio de José Benjamín Pargas Pérez y José Benjamín Pargas Pérez, por los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior, en perjuicio de José Rafael González Gil y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal anterior, en perjuicio de Rafael Antonio González Canelón, al reunir los requisitos previstos.....