DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de RITO ANTONIO PARRA ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.127.895, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 12 de Julio de 1970, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Las Delicias, Callejón 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjui.....