este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Eduar Felipe Pérez Ulacio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 14/07/1983, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yosmary Esther Martínez y José Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.398, residenciado en el Barrio Medero II, Callejón Páez, a 200 metros del saque de granzón, casa de color blanco, por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Vargas Acosta Oscar Rubén y Ramos Azuaje Héctor, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los med.....