Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por el ciudadano Elvis Eduardo Moreno Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.854, la entrega de un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1982, colores Cobre y Crema, Placas: VAD-766; Serial de Carrocería: D1W69ACV319944, serial de motor: CKB119900; uso Particular, en calidad de depositario con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes, debiendo firmar acta de compromiso donde consta la obligación asumida, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese, a los fines de orde.....