En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Miguel Antonio Soto, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.350.604, nacido en Carache estado Trujillo en fecha 19-02-1959, soltero, albañil, residenciado en la carrera 24 entre calles 9 y 10, casa 9-18, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.