Visto todos los elementos convicción presentado esta causa por las partes, este tribunal revisado el escrito presentado por el ministerio público, quien considera que están lleno los requisito formales de la acusación conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serios para el enjuiciamiento publico del imputado en consecuencia , realizado el control formal y material de la acusación este tribunal de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , en Función de Control Nº 03 , En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , dicta los siguientes pronunciamiento: 1º)- Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal P, así mismo se admite la precalificación dada por el ministerio publico por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en arti.....