Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano Mario del Carmen Gudiño, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha 19 de marzo del 1978, venezolano nacido en fecha 19/01/1965, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.379.797, y residenciado en el barrio El Tamarindo, calle principal, casa S/N, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito Lesiones Personales Leves Culposas, tipificado en el Código Penal en su artículo 420.1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de un adolescente.
2º.- HOMOLOGA EL ACUERDO PLANTEADO POR EL IMPUTADO A LA VÍCTIMA, consistente en acuerdo re.....