Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano José Anacleto Hidalgo, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, de 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 05-03-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.605.195 y residenciado en el Barrio Libertador, calle N° 3, casa s/n° Guanare, estado Portuguesa y Ubencio Ramón Soto, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, de profesión indefinida, indocumentado y residenciada en el Barrio Libertador, calle 3, casa s/n°, quienes fueron aprehendidos el día 01-11-2004, a las 3:00 p.m., por su participación en el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el art.....