PRIMERO: Se Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento.
SEGUNDO Admite totalmente la acusación en contra Olivar Arroyo Marcel de Jesús, titular de la cedula de identidad N° V 17.616.392, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 09-02-84, soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la comandancia General de Policía natural de Biscucuy Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio la peñita casa sin numero de Chabasquen, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas en Grado de Autoría y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en los artículos 412 y 280 del Código Penal Vigente, cometido perjuicio José Concepción Colmenares Velásquez.
TERCERO: Se admiten las pruebas y evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad incorporadas debidamente al proceso.
CUATRO: Siendo la oportunidad legal, se proced.....