Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano DREGAR YOEL ZABALETA ARIAS, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha de nacimiento 18 bde enero del año 1973, titular de la cedula de identidad Nº 19.33.078, casado, de profesión docente, residenciado en el Caserío Las Malvinas, al lado de la Escuela, casa S/N, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves preterintencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal; en perjuicio de un niño; con la correspondiente admisión de los medios de pruebas testifícales, y de expertos ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, mencionadas en e.....