Revisado el escrito contentivo de la acusación Fiscal y expuesto los fundamento de la misma en la audiencia por el Abogado Rafael Enrique Vívenes , en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público, quién aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación por José Ramón Fernández, venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº Victima-10.720.811, nacida el 07-04-65, soltero, profesión Vigilante, natural de palo Alzao del Municipio Sucre, .....