DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 3, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a imponer de la pena a los acusados GRATEROL MUJICA JONATHAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.600.728, nacido en fecha 16-01-1985, residenciado en Baraure 2, sector 4, calle 2, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, y SEQUERA JUÁREZ ALI HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-09-1985, titular de la cédula de identidad N° 16.753.366, Residenciado en las Rejas de Guanare avenida 20, con calle 21, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó a Graterol Mújica Jonathan José por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en .....