Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legitima la detención de libertad personal de la que ha sido objeto el ciudadano José Darío Pérez García conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al citado ciudadano como el delito de acoso u Hostigamiento, de acuerdo a las previsiones legales establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tercero: SE ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ DARÍO PÉREZ GARCÍA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/12/69, solte.....