DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado Asdrúbal Romero contra el ciudadano Omar Benavides Anteliz, ya identificado, a quién se considera participe en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2°.- Se ratifica el estado de libertad, bajo la que se encuentra subsistiendo la obligación de ley, por parte del acusado de presentarse ante el Tribunal de Juicio cada vez que sea requerid, todo con fines de cumplimiento al numeral quinto del articulo 330 ejusdem.
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