En consecuencia, ante las consideraciones anotadas observa este Juzgado que los fundamentos explanados por el Ministerio Público son ajustado a las exigencias legales, dado a que hace mención de que una persona que tiene la cualidad de testigo requiere de parte del Estado la protección por temor ante el proceso, tomando en cuenta que es evidente el inicio de un procedimiento y que ante una posible sentencia condenatoria como resultado del proceso puede existir por parte de quien se señala como imputado la intención de obstaculizar por la vía de intimidación a la víctima máxime cuando se trata de un delito grave el atribuido. Así las cosas considerando una obligación del estado por disposición constitucional y legal se declara con lugar el pedimento del Ministerio Público de acordar la medida de protección de la persona cuya identificación esta omitida conforme lo dispone el artículo 21 de la ley especial, medida de protección que consiste en la preservación e su datos de identificaci.....