Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión de ciudadano Ramiro José Romay, de la que ha sido objeto, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo decreta.
Segundo: Se impone al ciudadano RAMIRO JOSÉ ROMAY, venezolano, nacido en fecha 29 de noviembre del año 1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.211.060, residenciado en la carretera vía Duaca, Kilómetro 13, Sector 19 de abril, casa S/N al lado de Cristalería San José Barquisimeto estado Lara, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten.....