DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisada la solicitud interpuesta por la defensa, y expuesto en la audiencia por el Abogado Paúl Abreu. De conformidad con el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y peticionando la Representación Fiscal un plazo razonable, para presentar el respectivo acto conclusivo, y manifestando en audiencia que efectivamente han pasado mas de seis meses sin que se haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, se fija un plazo de 75 días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente el acto conclusivo respectivo .Así se Decide. este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes p.....