DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara que la aprehensión de la que han sido objeto el ciudadano Mario del Carmen Gudiño Duran, ya identificado, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al citado ciudadano señalado como imputado, como el delito de Lesiones Culposas de acuerdo alas previsiones legales establecidas en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 y 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niñó y del Adolescente.
Tercero: Se Impone al ciudadano Mario del Ca.....