Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
Primero: Declara el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano José Álvaro Barranco, venezolano, nacido en Tenerife, España en fecha 13 de marzo del año 1955, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.972, residenciado en el Conjunto Residencial "DAVID", Torre "A", piso 1 apartamento N° 1-1 Avenida Vencedores de Araure Estado portuguesa, por los delitos de Homicidio Culposo, y Lesiones Personales Culposas Graves, previstos y sancionados dichos delitos en los artículos 411 encabezamiento y 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 todos del Código Penal vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de los ciudadanos Damián Ramón Morillo (occiso), José Alvarado Molina Contreras (occiso), José Gregorio Barco, Siria Emilia Co.....