PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano OSCAR MEJIAS VARGAS, venezolano, soltero, de 54 años de edad, profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.243.243, nacido en fecha 22-06-50, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Sucre, calle 04, N° 3-42, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio del niño JAVIER ANTONIO BRICEÑO MORA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputad.....