Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano BRANNIGAN JOSÉ VÁSQUEZ JAIME, quien es venezolano, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha 11-12-82, titular de la cédula de identidad Nº 16.551. 729 y residenciado en el Barrio San Agustín Norte, Callejón 3, Casa S/N, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Se ratifica la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva.....