Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley ACUERDA LA AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIONES DE LAS COMUNICACIONES, en las líneas telefónicas ya identificadas, observando que el pedimento cumple con los requisitos exigidos en los citados artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la base de practicarse cumpliéndolo dentro del lapso aquí establecido y con los equipos que menciona a utilizar, conforme a las citadas normas.
Se concede por el lapso de VEINTICINCO (25) DÍAS continuos a partir de la presente fecha, para la practica de lo aquí acordado.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultasen original al Ministerio Público a la mayor brevedad posible. Y la correspondiente autorización en original con duplicado.
La Juez de Control Nº 3,
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