DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara que la aprehensión practicada en contra el ciudadano JONNY ALEXANDER ALVARADO se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la misma de legitima, al cumplirse uno de los extremos del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo decreta.
Segundo: Se IMPONE al ciudadano JONNY ALEXANDER ALVARADO venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha 09 de agosto del año 1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.485, residenciado en el Municipio San Genaro de Boconoito, Barrio Nuevo, al lado de la Emisora Libertad, casa S/N, calle principal, casa de color verde con rejas negras, Boconoito, Estado Portuguesa.....