Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legitima la detención de libertad personal de la que ha sido objeto el ciudadano Julio Suraez Pacheco conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al citado ciudadano como el delito de amenaza, de acuerdo a las previsiones legales establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tercero: SE ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano JULIO JOSÉ SUÁREZ PACHECO, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 20 de mayo del año 1961, casado, de oficio ó prof.....