En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º-Se declara con lugar la solicitud de la defensa , se decreta la nulidad de la acusación como acto Conclusivo de conformidad articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda el retrotraimiento del proceso hasta la fase de investigación , a los fines de cumplir lo solicitado por la defensa , por cuanto el fiscal del Ministerio Publico obvio el requisito esenciales del debido proceso la cual pone a los imputados en estado de indefinición por no haber realizado las diligencias solicitadas. 2º- Se mantiene a los imputados Jorge Orlando Sánchez Sánchez y Jean Carlos Ortiz , la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con.....