Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina lo siguiente: De conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, contra el ciudadano MEJÍAS JUSTO JOSÉ MIGUEL, venezolano, nacido en La Rivera del estado Lara en fecha 29 de septiembre del año 1956, hijo de Florentino y Nicolasa residenciado en el caserío La Rivera, Humocaro Alto, vía a Campo Frío estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 11.585.044, por violación de los actos procesales previstos en el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda el retrotraimiento o regreso del proceso hasta el estado de que el Ministerio Público pres.....