DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano Davila Toro Efigenio, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 01-06-1963, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.110.434, residenciado Barrio Las Ameritas calle principal casa sin numero, quien acusó por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 1° y 277del Código Penal , en concordancia con el articulo 9 de l Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de de 2 años y 7 meses, 18 días y 3 horas de Prisión, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1.- La Inhabilitación Política mientras.....