En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley , dicta los siguiente pronunciamiento : 1º)- declara sin lugar el pedimento de la fiscalía del ministerio publico , se admite como opinión de la Procuradora Primera de Menores del primer Circuito , el cual se toma en cuenta para la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal . 2º)- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistene en presentación una vez al mes, por el lapso de seis meses. 3º) – se deja sin efecto orden de aprehensión y se acuerda oficiar lo conducente. Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Quedan notificada las partes presente.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
El Juez de Control No. 3,
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
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