Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Acoge provisionalmente la calificación jurídica del Ministerio Público del delito de Homicidio Culposo, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 409 del Código Penal.
Segundo: Se califica la Flagrancia de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se deja constancia del que el Ministerio Público manifiesta sobre la prosecución del Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Acuerda la libertad del ciudadano HONEITER JOSÉ VARGAS SEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.209, nacido en fecha 09 de noviembre del año 1977, de profesión u oficio Guardia Nac.....