DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada al ciudadano Eduardo Ramón Núñez Martínez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.503, nacido en la fecha doce del mes de abril del año 1973, y residenciado en el Barrio San Antonio callejón N° 02 casa de color rosado sin número de esta ciudad de Guanare, bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al citado ciudadano, como el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado.....