DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos de conformidad con el artículos 330 ordinales 2°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de JUAN CARLOS SOTO, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 15.138.202, mayor de edad, nacido el 27/12/1980, comerciante informal, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal con callejón 02, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. De Conformidad con el artículo 330 .....