Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1º) Se deja sin lugar el pedimento de la defensa con respecto al articulo 256 ordinal 1, del código orgánico procesal penal
2º) Decreta la aprehensión de la Imputada Darlin Ramón Linares Moreno, como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 por estar llenos los extremos de estos artículo del Código Orgánico Procesal Penal .
3º) Se acoge la calificación jurídica presentada por el ministerio publico como Homicidio Intencional Calificado (Premeditación), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal vigentes. Se acuerda la Medida Judicial Preven.....