DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara con lugar la solicitud Fiscal de se Autoriza a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal de estado Portuguesa a prescindir de la acción penal en contra del ciudadano Abilio de Jesús Escalona Carrasco, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara la Extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 38, 48 del Código Orgánico Procesal Penal. a favor de Abilio de Jesús Escalona Carrasco, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-01-74, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.309.355, residenciado en el Caserío Bella Vista, calle prin.....