DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Califica el delito de Lesiones Culposo Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° en relación 415 ambos del Código Penal, en perjuicio Cirilo Antonio Herrera y Ernesto Antonia Pérez Pérez.
3) Acuerda la imposición la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo del este .....