DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Acuerda la calificación de Flagrancia y se acuerda la prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del código orgánico procesal penal.
2.- Se acoge a la precalificación dada por la representación fiscal del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del menor (Identidad Omitida).
3) Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la imposición del Medida Cautelar Sustitutiva Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3ero Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, tén.....