Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación , conforme al 330 numeral segundo(02) de Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en , en consecuencia el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, Asi como lo medio de prueba ofrecido por la Fiscal del Ministerio Publico, al imputado se le informo de las Formulas Alternativas, de la prosecución del proceso ( principio de oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento de admisión de los hechos, Se le Explico al imputado en que consiste cada figura jurídica UT Supra, siendo procedente este caso, La Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento de admisión de .....