DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Califica el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio Rufina Montilla y Marianni Montilla.,
2) Se Califica la Flagrancia y se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Acuerda la solicitud de la imposición de medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se ordena su reclusión en la Psiquiatría del Hospital Dr., Miguel Oraa de Guanare, para su .....