DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión de ciudadano Cruz Eliécer Grimont Trujillo, de la que ha sido objeto, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Declara no acreditado el hecho delictivo imputado al citado ciudadano.
Tercero: Se otorga al ciudadano Cruz Eliécer Grimont Trujillo, venezolano, nacido en la Localidad d Cantaura, Estado Anzoátegui, en fecha 23 del mes de marzo del año 1951, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.698, residenciado en Las Lomas de Alto Barinas, Residencias Primavera, casa número 19, Barinas, Es.....