Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de control N° 3, administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Dicta los Siguientes pronunciamiento: 1ª) Declara legitima la aprehensión del imputado en Flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,2º) No se admite las imputaciones delictivas realizadas por el ministerio publico, al ciudadano Hermenegildo Viera Graterol. Por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Pena, en perjuicio de los ciudadanos Enrique Lozada, y Nelson Omar Acosta ,por cuanto no consta en actuaciones informe suscrito por el medico forense. 3º)- Se declara con lugar el pedimento del fiscal del ministerio publico, decretando la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo256 numeral 3 del Código.....