Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara legítima la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
2) Se acoge a las imputaciones delictivas realizada por el Ministerio Publico, al ciudadano, EMILIO ANTONIO TAMAYO DIAZ, por el delito LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 en relación con el articulo 41.....