DISPOSITIVO
Por los motivos expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido contra los ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA LEON, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 10.728.707, de profesión u oficio oficinista, residenciado en la Urbanización La Gracianera, Avenida 06, casa N° 22, Guanare, Estado Portuguesa; y LUIS ARMANDO LEAL, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de enero del año 1953, de profesión u oficio administrador, titular de la cédula de identidad N° 3.936.342, residenciado en la carrera 08, N° 10-49, entre 10 y 11, Barrio La Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, por no ser atribuible a los imputados el hecho delictivo, que este Juzgado da por demostrado de conformidad con lo dispuesto en el.....