DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión de la que ha sido objeto el ciudadano GONZÁLEZ PIÑERO RONALD CEFERINO, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano ya identificado, como el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Tercero: Se impone al ciudadano GONZÁLEZ PIÑERO RONALD CEFERINO, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 febrero del año 1977, casado, comerciante, titular de la cédula de i.....