Por las razones que antecede este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra los ciudadanos Alirio Antonio Colmenarez y Alexander Antonio Bastidas, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes y a la víctima, de la acumulación de ambos procesos y cíteseles para que comparezcan en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria,
Abg. Maritza Sandoval