Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) se decreta la Flagrancia y se acuerda la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación dada como el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y el delito de ocultamiento de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nereida del Carmen Peraza, María Elizabeth Betancourt y Estado Venezolano.
3) Se decreta la medida privativa m preventiva de libertad de conformidad a los artículos 250, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.....