DISPOSITIVO
Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano José Tiburcio Peña Cordero, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha 27 de julio del año 1961, titular de la Cédula de Identidad N° 8.056.617, de oficio productor independiente, hijo de María Cordero y José Peña, y residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15, casa S/N, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por violación de los derechos fundamentales del imputado contenidos de las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Códi.....