Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .
Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA O.....